El Proyecto de ley que se impulsó desde el gobierno para ser tratado en la frustrada Sesión Extraordinaria de la Legislatura el pasado 29 de diciembre, refleja una situación que más allá de la condición personal de cada uno, nos afecta a todos como argentinos, santacruceños o no, trabajadores activos y pasivos y aún a las generaciones jóvenes, por cuanto constituye un intento de transgresión a los derechos y garantías constitucionales.
Si todas las leyes y actos de gobierno deben tener un sustrato ético. ¿Cuál es el fundamento ético de este proyecto de ley que pretende impedir la legítima defensa de los ciudadanos ante una situación de ilegitimidad? ¿Qué podemos hacer frente a un proyecto de ley que infringiría el sistema normativo y constitucional vigente? (Art. 10°: “La presente ley es de orden público y ninguna persona física ni jurídica puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos”).
La mayoría política ya sea en el gobierno o en la legislatura no autoriza el avasallamiento de las instituciones ni de las regulaciones sociales legítimamente constituidas. Si se tolera que la alteración de derechos protegidos por la Constitución estuviera excluida del control judicial, las garantías y derechos no pasarían de ser declamaciones sin sentido real alguno y la división de poderes una abstracción.
Ante el problema de financiamiento de la Caja de Previsión Social nos encontramos que el gobierno, los legisladores y políticos, en lugar de buscar cómo capitalizarla, proponen una nueva regulación a través de una ley que desconoce sin miramientos derechos constitucionales irrevocables, poniendo el acento en los trabajadores y especialmente en los jubilados que nadan tienen que ver con ello, porque hicieron los aportes de ley en tiempo y forma.
Es fácilmente demostrable y públicamente admitido por autoridades y funcionarios que la “situación de emergencia” que se pretende constituir es derivada de la “imprevisión” y falta de cumplimiento de leyes y regulaciones preexistentes para garantizar el financiamiento de la Caja (deudas del Estado Provincial y Municipios).
Habrá que tener en cuenta y evaluar si la pretendida declaración de emergencia cumple con los requisitos y condiciones necesarias para ella: razonabilidad, proporcionalidad, adecuación entre lo dispuesto y el fin perseguido, aplicación a todos los sectores de la jurisdicción provincial, los motivos, las causas que dieron origen a la medida de emergencia, y si la misma no es discrecional o discriminatoria.
En tal caso el Poder Judicial debería verificar los extremos y si no cumple con aquellos requisitos, poner de manifiesto su inconstitucionalidad y consiguiente invalidez.
Quienes nos jubilamos por la CPS de Santa Cruz lo hicimos en el marco de la legislación vigente, accediendo a ese legítimo derecho con garantía constitucional, aportando tanto sobre nuestro salario básico como sobre el adicional por trabajar en zona desfavorable. No lo adquirimos a través de un privilegio. Al respecto cabe citar los siguientes Fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“…la jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad…”
(10/5/83, Fallos: 305:611)
“…esta Corte ha sostenido históricamente que los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, tienen el carácter de derecho adquirido. Después de dictado y firme el acto administrativo que otorga la jubilación los ampara la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional”
(Fallos 261:47; 284:65).
Como jubilados santacruceños y ciudadanos argentinos, nos están llevando a descreer y a perder nuestra esperanza de justicia y racionalidad, pretendiendo imponer normas que nos sitúan en un lugar de indefensión, generando además en la sociedad un enorme daño legal e institucional.
Con respecto a la arbitrariedad del art 7° del proyecto de ley, los jubilados de la Caja de Previsión Social de Santa cruz que hoy no residimos en la provincia, en su momento nos radicamos en ella porque nos brindo la posibilidad de trabajar y desempeñarnos en nuestros oficios o profesiones. Cada uno de nosotros, en nuestra época laboral activa seguramente aportó y desarrolló las tareas que nos correspondían con entusiasmo, empeño y desplegando las mejores capacidades de que disponíamos.
La Provincia necesitaba y necesita de educadores, trabajadores de la salud y de las diferentes profesiones, empleados públicos, etc. que con su trabajo y esfuerzo contribuyan a su crecimiento y desarrollo.
El intento de suprimir el pago de la zona a los que después de haber trabajado y aportado durante todo el período que la ley estipula, nos lleva a preguntarnos: ¿significa que se construirá un muro virtual para evitar los desplazamientos de los jubilados más allá de la provincia?, ¿nos devolverán los aportes que sobre el concepto de zona desfavorable hicimos durante todos nuestros años laborales?, ¿puede una ley de la provincia negar el derecho de la Constitución de transitar, radicarse….libremente en el Territorio Nacional?, ¿Santa Cruz no es Argentina?, ¿se instrumentará una ley que impida el regreso a la Provincia de los afectados?. Si nos rebelamos cuando una Nación no permite el libre desplazamiento de sus ciudadanos hacia otros países del mundo… ¿qué debemos pensar cuando esto sucedería en una provincia argentina con respecto al resto del país?, ¿se impedirá el derecho de elegir el lugar de residencia aún dentro de nuestro país?
En cuanto a los activos, si se limita o elimina el adicional por zona a los jubilados que residan en otras provincias ¿se les preguntará qué piensan hacer en el futuro, dónde vivirán después de jubilados?, ¿podrán optar, en caso de que su proyecto futuro sea el de desplazarse hacia otra provincia, para que no se realice la retención del aporte jubilatorio sobre el adicional por zona?
Los jubilados de Santa Cruz tenemos, tal como lo consagra nuestra Carta Magna para todos los habitantes de la Nación, el derecho de volver a acercarnos a nuestras familias de origen, acompañar a nuestros hijos, en su mayoría santacruceños, que se desplazaron a otros lugares por sus carreras elegidas y/o sus proyectos de vida, cuidar de nuestros padres ya muy ancianos residentes en otros lugares del país, elaborar nuestro propio proyecto de vida. Este es un derecho legítimo que nos ganamos, que no nos regalaron.
Sería mejor para la sociedad toda y para Santa Cruz pensar en cómo la integramos al resto del país, siendo esta una provincia que por sus peculiares y duras condiciones climáticas, de alejamiento, de baja densidad poblacional, necesita integrar, relacionar, amigar a los argentinos de otras provincias que vengan a trabajar, buscando sus propios horizontes, pero a la vez aportando para su crecimiento.
Esto no se logra conculcando derechos ni discriminando. No beneficia a nadie, ni es sensato dividir a su sociedad. ¿De qué valdría intentar separar a los nativos de la provincia de los que allí trabajaron y no lo son?, ¿no somos todos ciudadanos y habitantes del mismo país?, ¿no sería mejor pensar en políticas efectivas de integración?
Defenderse es un derecho, no un deber.
“La desobediencia civil contra leyes injustas es éticamente irreprochable. El que insiste en que la ley es la ley y hay que cumplirla sin analizar su contenido puede ser un ignorante incapaz de reflexionar sobre cuestiones éticas, o quizás un moralista cuyos principios arbitrarios coinciden con los de la ley en vigor y por eso la apoya (pero no aceptaría cambios, sólo esa ley es buena), o un interesado que se beneficia de esa ley, o tal vez un resentido que sufre las consecuencias del cumplimiento ciego de la ley pero no tiene el valor de enfrentarse a leyes injustas.”- Francisco Capella: “Inteligencia y Libertad”
Centro de Jubilados, Retirados y Pensionados Santacruceños Residentes en Córdoba
Febrero 2012
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