Honorable Cámara de Diputados
Bloque Frente para la Victoria Santacruceña- Partido Justicialista
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º : DECLARASE en Emergencia el Sistema Previsional de la Provincia de Santa Cruz.-
ARTICULO 2º : La Emergencia declarada en el articulo anterior tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2012 El Poder Ejecutivo podrá darlo por concluido antes de esa fecha, si considera superados los hechos que provocan el estado de emergencia..El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo por un plazo no superior a un año, si se mantuviera dicho estado. Esta prorroga solo procederá previo dictamen favorable de la Comisión Especial creada en el articulo 3º de Seguimiento de la Emergencia del Sistema Previsional.-
ARTICULO 3º . CREASE la Comisión Especial de Seguimiento de la Emergencia del Sistema Previsional , la que tendrá como funciones el seguimiento permanente de la incidencia de las medidas dispuestas por la presente ley, en la situación actual de emergencia, y estará compuesta por:
a) El Presidente de la Caja de Previsión Social,, el Ministro de Economía de la Provincia de Santa Cruz y el Secretario de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, todos en representación del Ejecutivo Provincial.-
b) Un (1) Diputado por cada Partido Político, con representación Parlamentaria.-
c) El representante de los afiliados activos.-
d) El representante del sector pasivo.-
ARTICULO 4º: DISPONESE, por el plazo de vigencia de la presente ley, la aplicación de un APORTE PERSONAL ADICIONAL, sobre todas las remuneraciones, que se retendrá de lasRemuneraciones nominales sujetas a aportes y contribuciones que se liquiden al afiliado ( incluido sueldo anual complementario), excluyendo el salario familiar, a los efectos de financiar exclusiva y parcialmente el déficit de la Caja de Jubilaciones, y Pensiones de la Provincia. Están exentos de este aporte adicional los agentes que perciban salarios nominales mensuales sujetos a aportes y contribuciones inferiores a dos haberes mínimos. Las retenciones se efectuaran y efectivizaran por aplicación de descuentos progresivos de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los afiliados que perciban una remuneración equivalente a dos haberes mínimos y
hasta cuatro haberes mínimos, aportaran un tres por ciento (3%) sobre el total de su
haber.-
b) Los afiliados que perciban una remuneración superior a cuatro haberes mínimos y hasta seis haberes mínimos, aportaran el cuatro por ciento (4%) sobre el total de su haber.-
c) Los afiliados que perciban una remuneración superior a seis haberes mínimos aportaran el seis por ciento (6%) sobre el total de su haber.-
ARTICULO 5º : DISPONESE, por el plazo de vigencia de la presente ley, la aplicación de un APORTE PATRONAL ADICIONAL, de dos (2) puntos sobre todas las remuneraciones, a los efectos de financiar exclusiva y parcialmente el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.-
ARTICULO 6º : DISPONESE, que todos los beneficiarios de la Caja de Previsión Social, y los que se incorporen en el futuro están sujetos a la retención de una contribución de emergencia sobre el total de las pasividades percibidas por cualquier concepto ( haberes mensuales y sueldo anual complementario ) excluyendo el salario familiar durante el plazo de la emergencia declarada en el Articulo 1º de la presente ley.-
Están exentos de este aporte adicional los agentes que perciban salarios nominales mensuales sujetos a aportes y contribuciones inferiores a dos haberes mínimos.. Las retenciones se liquidaran y efectivizaran por aplicación de descuentos progresivos de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los beneficiarios que perciban una remuneración equivalente a dos haberes mínimos y hasta tres haberes mínimos aportaran un tres por ciento (3%) sobre el total de su haber jubila torio.-
b) Los beneficiarios que perciban una remuneración superior a tres haberes mínimos y hasta cuatro haberes mínimos aportaran un siete por ciento (7%) sobre el total del haber jubila torio.-
c) Los beneficiarios que perciban una remuneración superior a cuatro haberes mínimos hasta cinco haberes mínimos aportaran un diez por ciento (10%) sobre el total del haber jubila torio.-
d) Los beneficiarios que perciban una remuneración superior a cinco haberes mínimos y hasta seis haberes mínimos aportaran un catorce por ciento (14%) sobre el total del haber jubila torio.-
e) Los beneficiarios que perciban una remuneración superior a seis haberes mínimos aportaran un diecisiete por ciento (17%) sobre el total del haber jubila torio.-
Los haberes mínimos citados precedentemente corresponden a los importes establecidos en el Articulo Nº124 de la presente Ley Nº 1782 y sus modificaciones.-
ARTICULO 7º : SUSPENDASE, durante la vigencia de la presente ley, el Pago del Adicional por Zona, a los beneficiarios que residan fuera del ámbito de la Provincia de Santa Cruz. La autoridad de aplicación de la Ley 1782 y modificatorias determinara el proceso para la recepción de la documentación que certifique el domicilio real y habitual del beneficiario.-
ARTICULO 8ª : Las retenciones dispuestas para los sector pasivos y activos, no generaran crédito alguno a favor de los mismos.-
ARTICULO 9º: SUSPENDASE , durante la vigencia de la presente ley, el aporte solidario en pasividad, establecido por el Articulo Nº62 , inciso c) de la Ley Nº 1782 y su modificatoria.- (Ley Nº 3189)
ARTICULO 10º : La presente ley es de orden publico y ninguna persona física y jurídica puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.-
ARTICULO 11º : FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial para que por intermedio del Ministerio de Economía y Obras Publicas, verifique y concilien las deudas que se mantienen con la Caja de Previsión Social en materia previsional.-
ARTICULO 12º : DE FORMA
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