viernes, 30 de diciembre de 2011

Centro de Jubilados, Retirados y Pensionados Santacruceños residentes en Cordoba

QUERIDOS AFILIADOS:

ANTE LA URGENCIA QUE REUNIAN ESTOS ULTIMOS ACONTECIMIENTOS, LA AFILIADA DRA SARA GARCIA PROFILI – Asesora Legal de nuestro Centro – ELABORO Y ENVIO LA NOTA QUE SE ADJUNTA, EN EL DIA DE AYER A LAS DISTINTAS AUTORIDADES PROVINCIALES DE SANTA CRUZ- Legisladores, C.P.S. etc.- , A LOS EFECTOS DE QUE PUDIERA SER LEIDA ANTES DE LA SESION DE CAMARA.

FUE REMITIDA A LOS DISTINTOS CENTROS DE JUBILADOS DEL PAIS PARA QUE TODOS PODAMOS LUCHAR POR POR ESTE DERECHO QUE NOS PERTENECE.

CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y RETIRADOS SANTACRUCEÑOS
RESIDENTES EN CORDOBA

SECRETARIA
29 de Diciembre 2011

SR.

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SANTA CRUZ

Nos dirigimos a Usted con motivo del tratamiento en la Legislatura Provincial del "Anteproyecto de Ley de Emergencia Previsional" , concretamente a lo referido al quite del item Adicional por Zona, para quienes como pasivos no residimos en la Provincia de Santa Cruz
Ante ello, solicitamos con plena seguridad y confianza en su persona, haga llegar nuestra posición y su voz, en defensa de nuestros intereses y derechos adquiridos.

Alegamos que el "cobro de zona" , no es un aporte que voluntariamente otorga el Estado por residir en una u otra provincia, sino que el cobro del mismo, se debe al aporte y descuento que se hizo durante la vida activa, por lo que se incurre un una flagrante discriminación e injusticia el pago a unos agentes si y a otros no, ya que en su momento todo trabajador aportó por zona para recibirlo en su vida pasiva, sea cual sea su lugar de residencia.

Al respecto cabe citar la jurisprudencia siguiente:
CONSTITUCION NACIONAL. DERECHOS CONSTITUCIONALES.Propiedad. Art. 17 C.N. Derechos adquiridos.

Ha sostenido la C.S.J.N. en reiteradas ocasiones que: "...cuando bajo la vigencia de una ley, un particular ha cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales previstos en ellas para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido y es inadmisible su supresión por una ley posterior sin agraviar un derecho constitucional de propiedad.

Por ejemplo:...." si una persona se acogió a un régimen en término, una ley nueva no puede desconocerle esos derechos" (Fallos: 296:737).

Asimismo el Alto Tribunal dispuso que: "...para contar con un derecho adquirido no es necesario contar con una sentencia que así lo declare, basta que haya cumplimentado en su momento los recaudos formales y sustanciales para ser acreedor a tal derecho"....


Sin mas, y con la seguridad que sabrá defender nuestros derechos de Jubilados, Retirados y Pensionados saludamos a Usted muy atentamente.

ASOCIACION DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS SANTACRUCEÑOS

RESIDENTES EN CORDOBA

29 de Diciembre 2011

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