Emergencia previsional
Se eleva la edad jubilatoria y habrá aportes extraordinarios
El proyecto de Emergencia Económica establece todo un Título destinado al sistema previsional. Genera una serie de modificaciones definitivas a la ley 1.782, y otras provisorias. Elevan la edad a 60 y 65 años, pero se podrá jubilar a la edad actual, aunque con aportes extraordinarios hasta cumplir la nueva edad. Establece topes máximos para el haber jubilatorio y aportes extraordinarios de entre el 3 y el 17% para los jubilados y del 2 al 5% para los activos.
Ayer se envió a la Legislatura el proyecto de Emergencia Económica y Reordenamiento del Estado. El mismo establece una serie de condicionamientos para minimizar el gasto del Estado (ver pág. 5) al tiempo que implanta, en un título de la ley, por un lado la reforma a la ley 1.782 y por el otro, a través de una declaración de emergencia previsional, fija una serie de aportes extraordinarios.
Por el capítulo I del Título VI de la norma enviada, se establece como primer medida un tope en el haber jubilatorio a otorgarse, equivalente a dos veces el haber jubilatorio máximo del régimen general nacional en el marco de lo establecido en la ley previsional nacional, 26.417.
Cambios en la edad
Por el artículo 35 del proyecto se modifica el artículo 53 de la ley 1.782 que establece los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria. De esta forma se establece la edad de 65 años el varón y 60 años la mujer, 30 años de aportes al sistema, en uno o varios regímenes jubilatorios.
Se agrega, en el artículo siguiente, un artículo 53 bis. El mismo establece que, con el fin de “armonizar” la exigencia de edad para el acceso a la jubilación precitada, “los afiliados al régimen general que cumplieran 54 años de edad el varón y 50 años de edad la mujer, y los afiliados docentes que cumplan 50 años, podrán acceder a la Jubilación ordinaria” igualmente, pero, para ello, una vez jubilados, “continuarán contribuyendo conforme fuera su régimen jubilatorio con el aporte personal y patronal, no pudiendo percibir un importe inferior al mínimo jubilatorio”.
Este aporte extraordinario duraría hasta cumplir la nueva edad fijada, pero luego de cumplida la misma, seguirán aportando el 50% del aporte personal.
En el caso del régimen docente, se modifica el artículo 84, elevando los requisitos para jubilarse a 60 años los varones y 57 años las mujeres. Se piden 30 años de servicios, que se reducirán a 25 años cuando hubiera, al menos 10 años frente al aula.
Establece además cambios al artículo 85, por el cual se fija el haber jubilatorio inicial del personal docente, equivalente al 82% del salario en calidad de docentes al cese.
Movilidad de los haberes
Para el cálculo del haber inicial jubilatorio se mantendrá el 82% del salario promedio estimado como activo. Pero posteriormente, se establece la actualización del haber, dos veces al año, en marzo y septiembre, cuyo índice se establecerá para el caso de los docentes, del promedio simple de los salarios de los cargos en actividad.
Para el caso del régimen general, el índice de movilidad jubilatorio se calculará según la variación de los recursos propios de la Caja de Previsión Social de la Provincia, y la variación del índice de salarios de la actividad pública provincial, teniendo como tope la recaudación total de la CPS.
Aporte adicional
La emergencia previsional durará un año, prorrogable por una única vez y por un período igual.
Por esta norma, el Estado como patronal aportará un 2% extra sobre todas las remuneraciones de los agentes públicos.
Mientras dure la emergencia los trabajadores activos deberán realizar un aporte adicional sobre sus haberes, que sube de manera gradual del 2 al 5% según el salario bruto, a partir de los 5.000 pesos.
En el caso de la Policía, también se establece este aporte extraordinario, similar a los del régimen general, a partir de los 5.000 pesos.
En el caso de los jubilados, la norma establece una alícuota especial que tiene como piso un 3% de los haberes desde de los 4.000 pesos, y llega hasta el 17% en el caso de los que perciben jubilaciones superiores a los 20.000 pesos.
Mientras dure la emergencia, se suspende el aporte solidario que entrara en vigencia el año pasado.
Resistencia
A la resistencia generalizada de todos los gremios, se deberá ver ahora el comportamiento de los diputados del PJ, los que anoche, al cierre de esta edición, mantenían una reunión de bloque donde el tema principal está fijado, justamente, en los alcances de este proyecto de ley.
Horas antes, el diputado Alejandro Victoria en declaraciones a LU 12 Radio Río Gallegos, descreía que se fuera a modificar la edad, algo que finalmente sí ocurrió, aunque con algunas variaciones. En la misma sintonía se expresó el presidente del Bloque Rubén Contreras, y días antes lo había hecho el diputado Jorge Arabel, que ayer no estaba presente en la reunión de bloque.
Principales puntos
Si bien aún falta ver la reglamentación de la norma, una vez que supere la votación de los diputados en el recinto, de acuerdo al texto del proyecto sobresalen los siguientes puntos:
Edad: Pasa de los actuales 50/54 a 60/65 años de edad, para todos los trabajadores, con excepción de los docentes, que se eleva a 57/60, según sea mujer u hombre.
Excepción: La posibilidad de jubilarse a los 50/54 años se mantiene, pero con penalidades. De esta forma, quienes prefieran hacerlo, pasarán a aportar, una vez jubilados, tanto los aportes personales que hacían cuando estaban activos, como los patronales, hasta cumplir la edad de 60/65 años o 57/60 si son docentes. Llegado ese momento, seguirán aportando, igualmente, un 50% del aporte personal.
Aportes: Se mantienen los 30 años de aportes al sistema.
Tope jubilatorio: Se fija el haber máximo de las jubilaciones a otorgarse, en dos veces el haber jubilatorio máximo del régimen general nacional en el marco de lo establecido en el artículo 9 º de la Ley Nº 26.417 y sus modificatorias y ampliatorias.
Compensación: Se fija el artículo 55 que plantea que, a fin de acreditar los requisitos para obtener la jubilación ordinaria podrá compensarse el exceso de edad con la falta de servicios a razón de dos (2) años por uno (1) de servicio, no pudiendo ser considerada en ningún caso la compensación de exceso de servicios por edad”.
Arraigo: Sólo podrán cobrar los adicionales vinculados a la residencia o arraigo, quienes efectivamente residan en forma permanente dentro de los límites provinciales. “Ante la detección de la irregularidad consistente en la emigración de la provincia por parte del beneficiario, se iniciarán de inmediato las acciones tendientes a suspender o revocar el adicional en cuestión”.
Movilidad: Para el cálculo el haber jubilatorio inicial del personal docente se computará el 82% del salario determinado al momento del cese. Pero a partir de allí, el índice de movilidad de las prestaciones se fijará de acuerdo a las variaciones del promedio simple de los salarios de los cargos de la actividad y se pagarán semestralmente con las liquidaciones de los meses de marzo y septiembre de cada año. En el caso del régimen general, se sustituye el artículo 122 y se fija que las prestaciones otorgadas serán móviles. Pero el índice de movilidad jubilatorio será calculado según la variación de los recursos propios de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, con excepción de aquellos que provengan de la jurisdicción nacional, y la variación del índice de salarios de la actividad pública provincial, siendo el tope el incremento de la recaudación total de la CPS. El ajuste de los haberes se realizará semestralmente con las liquidaciones correspondientes a los meses de marzo y septiembre de cada año. En ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos ni de las funciones que hubiera revistado el jubilado o titular causante en actividad.
Aporte adicional: Por un año prorrogable por otro más, los activos deberán realizar un aporte adicional a partir de los 5 mil pesos de haberes. Hasta los 10 mil será del 2%. De los 10 a los 15mil del 3%, de los 15 a los 20 mil del 3,5%, de los 20 a los 25 mil del 4%, de los 25 a los 30 mil del 4,5% y más de 30 mil, 5%.
Igual escala se establece en el régimen policial, en tanto el Estado, como patronal, subirá en un 2% sobre todas las remuneraciones su aporte a la CPS. En el caso de los ya jubilados, se suspende al Aporte Solidario por el plazo de la emergencia y se reemplaza por una alícuota adicional sobre el haber, exceptuadas las asignaciones familiares. Así, quienes cobren una jubilación mayor a los 4 mil pesos y hasta 7 mil, aportarán un 3%, de 7 a 11 mil, un 7%; de 11 a 15 mil el 10%, de 15 a 20 mil el 14% y más de 20 mil, el 17%. la Opinion AUSTRAL
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