martes, 20 de julio de 2010

" AUTOCONVOCADOS EN ALERTA Y MOVILIZACIÓN"

A delantaron que tuvieron acceso al borrador que el Presidente de la Caja de Previsión Social le presentó al Gobernador Peralta y que en uno de sus artículos plantea el “aporte solidario en pasividad”
Los Auto convocados en defensa del régimen jubilatorio citan a una reunión en carácter de urgente para mañana a las 18 horas en las instalaciones de la ADOSAC.
Se supo además que se modificarían 46 artículos y se derogarían ocho de ellos. Según indicaron, en relación al borrador, que uno de los artículos que será blanco del debate es el 52 que dice: “a los fines de este régimen, estableciéndose obligatoriamente las siguientes aportaciones:“Aportes personales” consistentes “en el 14 por ciento sobre el total de las remuneraciones que se liquiden al afiliado” y “el cincuenta por ciento de la retribución correspondiente al primer mes completo que perciba el afiliado al producirse su ingreso como afiliado a la caja de previsión social. Este aporte deberá ser cancelado en hasta dos mensualidades sucesivas” como así también “el 16 por ciento sobre el total de las remuneraciones referidas en el inciso a) apartado 1 que se liquiden al afiliado”Este aporte “se determinará de acuerdo al siguiente detalle: los beneficiarios que perciban una remuneración equivalente a tres haberes mínimos aportarán un 7 por ciento sobre el total de su haber jubilatorio” y “los beneficiarios que perciban una remuneración superior a cuatro y medio haberes mínimos aportarán el 10 por ciento sobre el total de su haber jubilatorio” y se supo que “los haberes mínimos citados precedentemente corresponden a los importes establecidos por el artículo 124 de la presente ley. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo cubrirá toda insuficiencia que tenga la caja de Previsión Social para el pago de las prestaciones y su funcionamiento.También se indicó que se modificaría el artículo 8 que establecería que “el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo la disposición expresa en contrario, para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio o por la ley vigente a la fecha del cumplimiento de los restantes requisitos para acceder al beneficio si el cese se produjo con anterioridad; y para las pensiones, por la vigente a la fecha de la muerte del causante”.Además el artículo 14 que quedaría redactada de la siguiente manera: “se considera remuneración, a los fines de los descuentos, aportes y beneficios que establece la presente ley, toda retribución percibida por el afiliado en contraprestación de su trabajo o actividad, englobando, sueldos, adicionales particulares sujeto a aportes, zona, sueldo anual complementario y todo otro adicional sea de monto fijo o variable, que tenga carácter de habitual y regular, sin excepción alguna, salvo la que establece el artículo 15”.

TIEMPO SUR- Caleta Olivia. 18 de Julio . 22:38 hs

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