viernes, 12 de abril de 2013

Administración Publica



08:42 - 
Es que el martes la  Comisión Permanente  de Relaciones Laborales pudo finalmente lograr aplicar el Artículo 139, que permite el ingreso a la  provincia  del hijo, esposa o concubina de quien se jubile o fallezca.   TiempoSur

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