11:24 - Los gremios se preparan con alerta y movilización. (Archivo).
Un borrador propone la suba de la edad jubilatoria
El texto propone la eliminación sobre que los docentes puedan jubilarse sin límite de edad; elimina la movilidad jubilatoria y ajusta la edad a 65 años para los hombres y 60 para las mujeres en un plazo no mayor a tres años.
Ayer trascendió un borrador que está siendo analizado por los diputados del oficialismo que confirma la intención de subir la edad jubilatoria en Santa Cruz a 65 años para los hombres y 60 para las mujeres.
TiempoSur tuvo acceso al mismo -podría ser tratado este jueves 29 si lo ponen sobre la mesa en la sesión extraordinaria- que ya provocó el alerta y movilización en los gremios SOEM de Río Gallegos y los que se encuentran nucleados en la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA).
Algunas fuentes legislativas consultadas por este medio indicaron que sería desprolijo sancionar sobre tablas una norma de tanta trascendencia, pero ni los sindicatos ni la oposición se fían de esto y ya se muestran expectantes.
Simplificación de la norma-
El documento hace un análisis en base a la situación actual del sistema previsional de Santa Cruz y divide el trabajo en “comentarios” y “propuestas”. El primer punto refiere a la “simplificación” del sistema previsional para poner bajo un único marco legal a los siguientes subsistemas jubilatorios: Fomicruz, judicial, bancario, Fentos, SPSE, Vialidad, profesional sanitario, SAT, legislativos, docentes, administración pública, municipios.
Al respecto, se propone que el sistema previsional tenga dos subsistemas: el de la administración general y otro de retiros y pensiones para el personal policial y penitenciario de la provincia de Santa Cruz.
La edad jubilatoria-
El segundo punto es uno de los más polémicos para los gremios. Habla de las edades para el acceso al beneficio jubilatorio. En ese sentido, describe que debe promoverse la adopción de las edades establecidas en el orden nacional para el acceso a los beneficios previsionales.
“En las condiciones actuales (54 años para el hombre y 50 años para la mujer), se estaría frente a una permanencia media de 27 años como beneficiario del sistema. Esta situación es inédita en el mundo e impide el financiamiento del sistema sobre bases de sustentabilidad, eficiencia, justicia y equidad”, manifiesta el borrador.
Más adelante, propone que el texto vigente debería modificarse (artículo 53 de la Ley Nº 1.782), adecuándolo a la normativa nacional en la materia. Puede pensarse en un aumento de la edad jubilatoria, dentro de un proceso gradual de convergencia a la norma nacional”, sostiene.
Sobre esto también dice algo; da detalles de cómo podría implementarse:
2012: 58 (Hombres); 54 (Mujeres).
2013: 62 (Hombres); 58 (Mujeres).
2014: 65 (hombres): 60 (Mujeres).
El texto aclara que el objetivo de “armonizar” la edad con la jurisdicción nacional y el resto de las provincias es un compromiso largamente incumplido y que es mandato de la Ley 25.235 que ratificó el compromiso federal del 6/12/99. “Se propone que el texto no haga diferencias de edad entre aquellos que aportaron a otras provincias y los que únicamente aportaron a la Caja provincial. Debe evitarse la especulación que durante los últimos años de vida laboral se produzca la radicación en la provincia de potenciales beneficiarios y que la Caja provincial sea la Caja otorgante. Además de las mejoras en cuanto a la justicia y equidad, esto significará un mejor fondeo financiero para la atención de las obligaciones a cargo de la Caja”, especifican.
Docentes -
Otro de los puntos tomados muy en cuenta por este trabajo es el de la edad jubilatoria de los docentes. “Se propone la eliminación del hecho que los docentes puedan jubilarse sin límite de edad (artículo 84 de la ley 1.782). Se propone que para cualquier hipótesis de acceso al beneficio, se requiera la edad mínima de 60 años para los hombres y 57 para las mujeres”.
Por su parte, establece que el haber inicial para todas las prestaciones se ajuste sin excepciones al criterio de tomar el promedio de la totalidad de las remuneraciones percibidas y actualizadas de los 120 meses consecutivos, inmediatos y anteriores al cese laboral.
“Debe excluirse toda posibilidad que el haber inicial así determinado sea explícitamente relacionado con un porcentaje de sustitución del salario en actividad y que el mismo se constituya en una obligación para el sistema provisional provincial”, subrayan.
Movilidad del haber-
Otra de las propuestas polémicas en este borrador es el del índice de movilidad jubilatorio. Se propone que sea ajustado según la evolución de los recursos propios de la Caja de Previsión Social, por lo que las jubilaciones en Santa Cruz –de ser aprobado este borrador- dejarían de ser móviles. “El haber de las prestaciones debería ajustarse según la variación de la recaudación por aportes personales, contribuciones patronales y de recursos tributarios de jurisdicción provincial por beneficio vigente”, y ponen de ejemplo el criterio que reina en la actualidad en la Ley Nacional Nº 26.417 llamado índice combinado.
En tal caso, el ajuste de los haberes se realizaría semestralmente con las liquidaciones correspondientes a los meses de marzo y septiembre de cada año. “Para el ajuste a realizar en el mes de marzo de cada año, se propone que el mismo se realice con los datos de la recaudación de los recursos propios de la Caja de Previsión Social, correspondientes a los meses de julio a diciembre del año anterior. Los valores así ordenados conformarán una serie con base igual a 100 en el mes de julio del semestre anterior”, consigna.
Tie Tiempo Sur
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