Nota de Prensa para jubilados
argentinos residentes en el exterior
Los
beneficiarios de jubilaciones y pensiones que no residan en la Argentina y que reciben las prestaciones en
pesos argentinos en cuentas radicadas en el país, deben dar una instrucción a
la entidad bancaria respectiva, para que ésta debite de su cuenta el monto
acreditado por pago de la jubilación o pensión, adquiera los dólares estadounidenses
equivalentes y efectúe la transferencia correspondiente a una cuenta en el
exterior, en concepto de "transferencia de jubilaciones y pensiones".
La
forma en que la entidad bancaria argentina recibe esta instrucción (mandato,
poder o equivalente) puede variar de acuerdo a los requisitos que fija cada
entidad, atento lo cual se sugiere consultar directamente en la institución
argentina donde se reciben los haberes previsionales.
Los
jubilados y pensionados que residen en el extranjero, deberán ser titulares de
una cuenta bancaria en la moneda del país de residencia, adonde puedan recibir
los fondos que sean transferidos desde la cuenta bancaria argentina.
No
corresponde para estos casos la apertura de cuentas en dólares estadounidenses
en la Argentina.
La
normativa vigente en la
Argentina permite cambiar pesos argentinos a dólares
estadounidenses sin restricciones, cuando el cambio tenga como motivo la transferencia
al exterior de “jubilaciones y pensiones”.
(Comunicación
“A” 5264 del 3.02.2012, y “A” 4662 del 11.05.07, y complementarias, del Banco
Central de la
República Argentina )
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