ADOSAC recordó que puede hacer retención de servicio si no se paga a tiempo sueldo y aguinaldo
02/07/201610:17
La Asociación Docentes de Santa Cruz (ADOSAC), filial Río Gallegos, recordó ayer –a través de su cuenta de Facebook- que puede hacer retención de servicio si no se paga a tiempo el sueldo y la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).
En dicha publicación, sostuvieron que la retención de servicios es
una “medida amparada en el Código Civil, en los Artículos 1031
y 1032, que determina que ante el incumplimiento de la Patrona
l (CPE), falta de pago de salario, el trabajador retiene su fuerza
de trabajo (clases o función que desempeñe), sin que esto
ocasione descuento alguno en los haberes de los mismos,
porque nadie puede exigir el cumplimiento si no cumple
previamente”.
También agregaron que esta medida se realiza informando
previamente al CPE mediante nota por duplicado recibido,
para ser elevado vía jerárquica para ser presentada al directivo
o autoridad inmediata y que “la asociación lo hará por
los medios que ésta crea conveniente”.
previamente al CPE mediante nota por duplicado recibido,
para ser elevado vía jerárquica para ser presentada al directivo
o autoridad inmediata y que “la asociación lo hará por
los medios que ésta crea conveniente”.
También que el cumplimiento de la medida se desarrolla con
cumplimiento efectivo en el lugar de trabajo según declaración
jurada, “sin la presencia de los alumnos, a quienes se les
informará previamente desde la dirección de la escuela por
los medios que ésta crea conveniente”.
cumplimiento efectivo en el lugar de trabajo según declaración
jurada, “sin la presencia de los alumnos, a quienes se les
informará previamente desde la dirección de la escuela por
los medios que ésta crea conveniente”.
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