jueves, 8 de octubre de 2015


LA PROVINCIA Entre Rios

Sábado, 26 de abril de 2014 | 10:42
Declaran inconstitucional cobrar Ganancias a jubilados
Jueza entrerriana falló contra la AFIP y la Anses por el cobro del tributo a un pasivo
 
  

“La jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado”. Con esa definición como corolario, la magistrada federal a cargo del Juzgado de Concepción del Uruguay, Beatriz Aranguren, resolvió una acción declarativa en la que un jubilado le reclamó a esa instancia judicial que declarara la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias en sus haberes previsionales.

El fallo, que consta de ocho páginas y fue publicado por El miércoles digital, no había cobrado trascendencia hasta ahora pese a estar fechado el 31 de marzo.
La jueza federal de Concepción del Uruguay, Beatriz Aranguren, le dio la razón al demandante y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) que le restituyan todo lo descontado, con sus correspondientes intereses.

La causa (una acción declarativa) fue iniciada por Emilio Esquivel Humbert, en el marco de una demanda contra la AFIP en la que pidió que la Justicia Federal declarara la inconstitucionalidad de la norma legal por la cual se le aplica el impuesto a sus haberes jubilatorios.
Entre las consideraciones más relevantes de la resolución, se destaca la afirmación de que “la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece”. Por eso, “no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria”, porque “se estaría desnaturalizando el sentido de la misma…”

En enero, la Corte Suprema revocó una medida similar de la Justicia correntina indicando que: “La configuración del gravamen decidida por el legislador involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sino que solo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional”. Pero no se pronunció por la cuestión de fondo al señalar que lo resuelto no implicaba “abrir juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión” de los amparistas..-


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