El gobierno anunció los asuetos de fin de año y el periodo vacacional de verano
09/11 – 19:00 - El gobierno de la provincia acaba de informar oficialmente los días previos a las fiestas de fin de año que tendrán asueto en la administración pública, como así también las vacaciones de verano, que como ocurrió este año, serán otorgadas solo en un mes y con días corridos.
Por Decreto Nº 2681 el gobernador de la provincia determinó que los días 23 y 30 diciembre sean asueto 23 y 30 de para todo el personal de la administración pública provincia, invitando a los poderes Legislativos y Judicial “a adoptar similar medida en sus respectivas jurisdicciones”.
El Decreto en su Artículo 2º establece la «suspensión» de los plazos procesales administrativos por igual período, «sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse y que por su naturaleza resultan impostergables».
En el Artículo 3º se concede «excepcionalmente», y «por única vez» la Licencia Anual Ordinaria al personal del sector público en treinta días corridos durante el mes de enero de 2012, “sin perjuicio de la extensión de las licencias que los reglamentos fijen a los agentes que resulten afectados a las guardias mínimas para garantizar el funcionamiento de cada área y atender las necesidades de cada servicio, a quienes les corresponderá hacer uso del derecho, inmediatamente, de producido el reintegro del grueso del personal”.
Para aquellos agentes que tengan una licencia mayor al plazo de treinta días establecido por el Decreto, quienes “deberán usufructuar el beneficio a partir del 12 de diciembre del corriente año”.
En el Artículo 4º se instruye por intermedio de la Dirección Provincial de Recursos Humanos a las sectoriales de personal de los organismos comprendidos en este Decreto Provincial a que “con el criterio de no acumular más de una licencia pendiente, existe la obligatoriedad de otorgarlas, no pudiendo bajo ningún concepto suspender su término, salvo reales necesidades de servicios en el área de trabajo que tornen imposible el usufructo, en cuyo caso se procederá a dejar debidamente fundada y acreditada tal situación en el instrumento legal de postergación del beneficio, que debe ser dispuesta por el titular del ministerio u organismo en que reviste el trabajador, no pudiendo delegar esta facultad”.
Asimismo, con respecto a los niveles de funcionarios encuadrados en la Ley Nº 1782 y el personal superior (Artículo 5º de la Ley 1831), “deben realizarse los trámites tendientes a la concesión de las licencias al momento de usufructuarse, por lo que se debe arbitrar los medios para comunicar su período de uso mediante nota a fin que quede debidamente registrado”.
En cuanto a los agentes que tuvieran pendiente de uso licencias anuales reglamentarias correspondientes a períodos vacaciones anteriores, ya sean postergadas completas, suspendidas, fraccionadas o proporcionales, en el Artículo 5º se señala que “deberán solicitar y/o programar el usufructo de las misas antes del 30 de noviembre de este año, salvo en aquellas áreas de trabajo que se torne imprescindible la presencia del trabajador. En ese supuesto se procederá a concederse la autorización del goce de la licencia en el transcurso del mes de enero venidero, de otorgarse varias licencias a la vez, siempre que no se afecte el normal desenvolvimiento del servicio, no debe importar si se excede el receso implementado, para ello se dictará el instrumento legal correspondiente”.
En el Decreto Provincial Nº 2682/11, en el Artículo 6º se establece que “el Ministerio de Salud, en relación a sus sectores críticos, y la Policía de la Provincia, acordarán las licencias en el marco del citado instrumento legal, garantizando y priorizando sus prestaciones básicas”, en tanto, en el Artículo 7º se señala que “la totalidad de las reparticiones elevarán antes del 10 de diciembre del 2011, a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de la Secretaria General de la Gobernación, las nóminas de quienes permanecerán en las guardias mínimas para asegurar el funcionamiento de cada área”. (Agencia OPI Santa Cruz)
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