RIO GALLEGOS , 04 de May 2011
VISTO:
La Nota Nº 14/11/VSP de solicitud presentada por la Sra. Vocal del Sector Pasivo de ésta Caja de Previsión Social, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se solicita la aplicación al sector pasivo docente la propuesta de Escala Salarial efectuada por el Poder Ejecutivo Provincial y el Consejo Provincial de Educación ante la reunión paritaria realizada el 29 de MARZO DE 2011 Y QUE OBRA EN expediente Nº 552.299-07;
Que la referida propuesta ha sido efectuada en el ámbito de la autoridad de aplicación que determina la Ley Nº 2986, siendo la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia;
Que la Vocal del SECTOR Pasivo cuenta con la representatividad suficiente para interponer este tipo de solicitud, máxime cuando el sector particularmente afectado tiene un interés legítimo en el fondo de la cuestión;
Que atento a los hechos de público conocimiento la negociación colectiva se encuentra en un estado de paralización, cuestión esta que perjudica especialmente a los beneficiarios previsionales que han desempeñado labores en el ámbito de la docencia que se encuentran comprendidos en las prestaciones de esta Caja de Previsión Social;
Que de prolongarse más en el tiempo el conflicto, éste afectará negativamente en las finanzas de ésta Caja de Previsión Social, por cuanto su impacto económico resulta a la fecha- pasados ya dos (2) meses- de gran cuantificación para el erario público provincial;
Que atento a las áreas técnicas de ésta Caja entran en el período administrativo para la liquidación de los beneficios previsionales para el mes de mayo del corriente año, los cuales deberán ser abonados conforme las pautas determinadas oportunamente;
Que a la fecha un importante número de beneficiarios previsionales en el sector Docente no ha podido percibir los incrementos concedidos a sus pares pasivos de otros escalafones, hecho éste que se ha visto reflejado en la preocupación e intranquilidad de cada uno de ellos;
Que resulta viable la propuesta salarial efectuada por el Poder Ejecutivo Provincial a los beneficiarios (jubilaciones ordinarias, jubilaciones por invalidez, pensiones, etc.) comprendidos en esta Caja de Previsión Social, la cual quedará sujeta a las modificaciones que puedan efectuarse en los avances de la negociación colectiva abierta al efecto;
Que la readecuación del pago de beneficios previsionales al sector pasivo docente, deberá ser absorbida oportunamente al momento de definirse la pauta salarial con las organizaciones sindicales del sector;
Que la presente decisión lo es en un todo de acuerdo con el rol que debe cumplir el Estado en la administración de la seguridad social a través de ésta Caja de Previsión, puesto que constituye un objetivo de gobierno la íntegra y efectiva protección de los derechos sociales, adquiriendo así vital importancia los denominados Derechos de la Seguridad Social;
Que atento a lo expresado ut supra, corresponde dar intervención al Poder Ejecutivo Provincial;
Por ello y atento a las facultades conferidas en el Artículo 39 _ Inciso i), de la Ley Orgánica de esta Institución Previsional;
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º: APLICAR a partir del 1º de Marzo del corriente año, a los beneficiarios previsionales de esta Caja de Previsión Social, la Escala Salarial para los trabajadores del Sector Docente, propuesta pr el Poder Ejecutivo Provincial y el Consejo Provincial de Educación en reunión del 29 de Marzo de 2011, de acuerdo a la primer etapa de un Valor Punto para el ms de Marzo de 2011:$ 14.6263.-
ARTÍCULO 2º. ESTABLECER que el pago de los correspondientes retroactivos, se realizará
Con los haberes de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para el mes de Mayo de 2011, se reajustará el mes de Marzo;
b) Para el mes de Julio de 2011, se reajustará el mes de Abril.
ARTÍCULO 3º : LA MEDIDA adoptada precedentemente quedará sujeta a las modificaciones que puedan producirse en el marco de la Ley Nº 2986 y/o que determine el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 4º : REMITIR al Poder Ejecutivo Provincial el presente Acuerdo, solicitando su ratificación.-
ARTÍCULO 5º: REGISTRESE, dese a Gerencia General a sus efectos y cumplido, archívese.-
FIRMADO:
Presidente CPS. Marcial Venancio Cané
Vocal por Poder Ejecutivo: Carlos Marsicano
Vocal por Pasivos. Susana Ruiz
Vocal por activos. María Eva Cejas
sábado, 7 de mayo de 2011
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