Años de aporte: Se elevan de 20 a 25 los años de aportes genuinos a la CPS.
Aportes: Los aportes personales se elevan en 2 puntos, en tanto que los patronales se llevan hasta un nivel que supere a los primeros, también por dos puntos.
Edad jubilatoria: Se mantiene.
82% móvil: Se garantiza el 82% móvil a los que se jubilen con la edad y cantidad de aportes requeridos por la ley. Por encima o por debajo, se irá sumando o restando un 1% por cada año que sobre o falte respecto de los años de aporte a la Caja.
Haber jubilatorio: Para el cálculo del haber jubilatorio se tomará el promedio de los últimos cinco años antes de jubilarse o bien el promedio de los sueldos de los mejores diez cargos de toda la carrera, siempre y cuando en cada uno de esos cargos haya estado por lo menos un año.
Aporte solidario: Sólo regirá para los nuevos jubilados. Será del 7% del total del haber para los que cobren más de 3 y hasta 4,5 haberes mínimos (HM). Del 10% para los que cobren entre 4,5 y 6 HM y del 12% para los que perciban jubilaciones superiores a 6 Haberes Mínimos.
Cláusulas transitorias: Son tres. La primera determina que “hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, el haber jubilatorio del personal que perciba remuneraciones inferiores a dos Haberes Mínimos, establecidos en la presente ley, se determinará sobre la base de los últimos 36 meses inmediatos anteriores al cese”.
La segunda plantea que “quienes hubieran iniciado el trámite jubilatorio y reúnan los requisitos para acceder al beneficio previsional al 31 de julio de 2011” y que les correspondiere un haber jubilatorio menor a 2 Haberes Mínimos, podrán jubilarse con la ley anterior.
La última y tercera plantea que “para todos los casos que no estén alcanzados por la primera y segunda cláusula transitoria, le ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2011”.
la Opinión Austral- 17 de Diciembre 2010
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